DERECHO DE PROPIEDAD
En el derecho, el dominio o propiedad,
es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye
a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las
que imponga la ley. Es el derecho real que
implica el ejercicio de las facultades jurídicas que aplican el ordenamiento
jurídico concede sobre un bien.1
El objeto del derecho de propiedad está
constituido por todos los bienes susceptibles de apropiación. Para que se
cumpla tal condición, en general, se requieren tres condiciones: que el bien
sea útil, ya que si no lo fuera, carecería de fin la
apropiación; que el bien exista en cantidad limitada, y que sea susceptible de
ocupación, porque de otro modo no podrá actuarse.
Para el jurista Guillermo Cabanellas la
propiedad no es más "que el dominio que un individuo tiene sobre una cosa
determinada, con la que puede hacer lo que desee su voluntad".
Según la definición dada el jurista
venezolano-chileno Andrés Bello en
el artículo 582 del Código Civil de Chile, el
dominio consiste en:
el derecho real en una cosa corporal para gozar
y disponer de ella arbitrariamente; no siendo contra la ley o
contra el derecho ajeno. La propiedad separada del goce de la cosa se llama
mera o nuda propiedad.
Habitualmente se considera que el derecho de
propiedad pleno comprende tres facultades principales: uso (ius utendi), goce (ius fruendi) y disfrute (ius abutendi), distinción que proviene del derecho romano o
de su recepción medieval.3 Tiene
también origen romano la concepción de la propiedad en sentido subjetivo, como
sinónimo de facultad o atribución correspondiente a un sujeto.
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